El pasado 16 de octubre de 2017 el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, PA 82/2010, dictó una sentencia absolutoria respecto de los 20 acusados contra los que se querelló la mercantil sita en Segorbe (Castellón) Valenciana de Aluminios Baux a raíz de unos incidentes ocurridos el día 7 de junio de 2007 en medio la huelga organizada por el Comité de Empresa en la lucha de una mejora de las condiciones en el convenio colectivo. El motivo de la querella era un presunto delito contra los derechos de los trabajadores por los cuales se solicitaban por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares mas de 3 años de prisión para cada uno de los acusado. Tras la sentencia, el Fiscal recurrió, siendo confirmada la sentencia en fecha 19 de febrero de 2018 por la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Castellón, sentencia 62, rollo 1232/2017.
El delito se incluía en el art 315-3 del Código Penal que dice “quienes actuaran en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga….” . En toda huelga suelen existir los piquetes informativos que tienen como única pretensión intentar que los trabajadores no huelguistas se sumen a la misma, y el derecho a la huelga, que está reconocido constitucionalmente, no puede supeditarse ni estar por debajo de un derecho a ejercer el trabajo que no esta reconocido como fundamental, por tanto a los piquetes se le atribuyen una serie de acciones lógicas en una huelga, y que están amparadas por infinidad de sentencias. Han pretendido cercenar el derecho de los trabajadores a ser reivindicativos acusándolos de un delito grave inexistente alegando unos hechos que no serian mas que una antigua falta. Un precepto penal no puede colisionar con un derecho fundamental, ni con otro precepto penal , salvo que los hechos fueran muy graves, y no fueron
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